En nuestra Constitución Chilena en el «Articulo 1» en el tercer Párrafo indica lo siguiente:
«El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.»
Por ésta razón en nuestra legislación se regulan a las Organizaciones Comunitarias con las siguientes leyes 19.418, 20.500 y últimamente para las elecciones se implementó la 21.146.
Acá les dejamos los links del Congreso Nacional y las leyes en PDF para su estudio.
Link al Congreso Ley 19.418
Link al Congreso Ley 20.500
Link al Congreso Ley 21.146
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